En
la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante, tomó estado parlamentario
el proyecto de Ordenanza mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal
deberá establecer acciones preventivas sobre la “Explotación Sexual y Trata de Personas”.
En
este sentido la autora de la iniciativa, concejal Radical Marta Russo Arriola
acompañada de los Ediles de su Bloque, destacó los fundamentos en los que se
basa dicho proyecto, manifestando que “la trata de persona en la Argentina es
un delito de lesa humanidad y viola los derechos humanos ya que es el comercio
ilegal de personas, con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación
sexual, trabajos forzados, o cualquier forma moderna de esclavitud”.
“A
pesar de ser un delito grave, no existen en la Argentina cifras estadísticas
oficiales sobre el delito, solo de los casos judicializados, aunque se sabe que
el país es lugar de origen, tránsito y destino de trata, aún siendo un delito
penado por Ley”, puntualizó la Legisladora.
En
el articulado la norma establece acciones preventivas se realizarán en los
lugares de acceso al público, sitios de internet y otros lugares de acceso
virtual, debiendo la Dirección de Control Comercial llevar un Registro de todos
los establecimientos autorizados que se dediquen a tal fin.
Para
proceder a la autorización de este tipo de establecimientos, la norma establece
que el solicitante deberá cumplir además de los requisitos ya establecidos, los
siguientes:
a)
Crear un área asignada a personas menores de edad, quienes podrán operar desde
8,00 hasta las 20,00 hs.
b)
Instalar en dichas secciones filtros que impidan el acceso a páginas de
contenido erótico o pornográfico o que inciten a la violencia.
c)
Colocar en un lugar visible un rotulo cuyas letras midan no menos de cinco cm.
y en el que se indiquen que se prohíbe:
*La navegación en páginas de pornografía infantil.
*Prohibición de visitas a páginas pornográficas por partes de personas menores de edad.
*Prohibición de visitas a páginas pornográficas por partes de personas menores de edad.
En
tanto que la frase: “Sin Cliente No hay
Trata”, se deberá colocar en todos los lugares públicos como Terminal de
Ómnibus, Hoteles, Restaurantes, Boliches bailables, baños públicos en general; así
también en los vehículos de transporte público de corta y larga distancia, en
lugares visibles un cartel de prevención, cuyas letras midan no menos de 5 cm.
y que contenga la frase: “Llamar al 145
- línea gratuita”, a efectos de denunciar cualquier emergencia.
En
cuanto a la elaboración de pautas publicitarias en Medios de Comunicación Audiovisuales,
el Concejo Deliberante deberá adherir y difundir mensajes de prevención acerca de
la trata de personas.
En
otro de sus artículos, la norma insta al
gobierno local para que promueva acciones de capacitación,
sensibilización y protocolos de actuación para agentes municipales que tengan a
su cargo el control de locales y otras funciones relacionadas al turismo,
transporte entre otros, con el fin de formar a los funcionarios/as que puedan
actuar en caso de sospecha de que se está cometiendo el delito de trata de personas.
La situación legal en el país
El
día 23 de Septiembre de 1913 se aprobó la Ley 9.143 de autoría del legislador
Alfredo Palacios, quien implementó el delito lenocinio (proxenetismo) como
primera Ley que tiende a proteger a las víctimas de explotación sexual,
penalizando a los responsables y colocando a la Argentina en la vanguardia de
la época; por ello se celebra el 23 de Septiembre el día Internacional contra
la Explotación Sexual y Trata de Personas.
En
el 2008 se produce un avance legal importante en la materia con la sanción de
la Ley 26.364 que intenta lograr lo que busca el protocolo internacional y fija
penas de 3 a 15 años de prisión. Desde la primera sanción de la ley 26.364 en
2008 a principios del 2014 se rescató 6.339 víctimas de explotación laboral y
sexual en el país.
La
Argentina como adherida al Protocolo de las Naciones Unidas para PREVENIR,
REPRIMIR y SANCIONAR la trata de personas, especialmente mujeres y niños
sancionó esta ley, para la prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a las víctimas. Acorde a los
dictámenes del Protocolo Internacional, poniendo énfasis en la asistencia y
derechos de las víctimas, más su diferenciación entre adultos y menores de
edad.
Sin
embargo en el 2012 la Ley 26.364 fue derogada y ampliada por la Ley 26.842 luego de conocerse el fallo en el
conocido caso Marita Verón en el que quedaron en libertad los 13 imputados de
trata.
La
Ley ya tenía media sanción en el senado y solo fue aprobada en la Cámara de Diputados 18 meses después, luego de conocerse el
veredicto en el caso Marita Verón.
La
Ley 26.842 amplía las condenas para los delitos de trata, acelera el proceso
judicial, elimina el consentimiento ex culpable para el responsable de promover
la prostitución y explotar a la víctima, crea un Consejo Federal para la lucha
contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima. Reconoce
el delito como federal y amplia los derechos de las víctimas.
Este
proyecto tiende hacia un proceso formativo y divulgativo que se realiza sobre
la población adulta e infantil, tendente a sensibilizarla sobre la trata de
personas.
Nuestro
estado firmante de la Convención de los Derechos del Niño/a y Adolescentes, que entre sus principios reza la superioridad
de los intereses de éstos como población más vulnerable y expuesta a ser
víctima de delitos tan complejos como la trata de persona.
El
proyecto mencionado se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos, Garantías
y Antidiscriminación para estudio de los integrantes del Cuerpo Parlamentario
comunal.
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