Ante la falta de Ley
de Coparticipación
El concejal Lisandro Aguiar presentó un proyecto de
Ordenanza que fija un Régimen de intervención del Gobierno de la Provincia en
el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
El edil indicó que “consideramos a la política como una
herramienta de cambio social, por eso deberíamos abandonar aquellos malos
hábitos que quedan sólo en declaraciones, queremos poner en valor la política
entendida desde la praxis, desde la acción. Por esto mismo es que desde el
poder legislativo municipal propiciamos un proyecto de ordenanza que ponga en
diálogo a los diferentes estamentos del estado, provincia y municipio, para
coordinar obras y así potenciar los resultados ante un esfuerzo mancomunado”.
“Estas medidas se toman en el marco de una provincia sin Ley
de Coparticipación provincial y todo lo que esto trae aparejado. Pedido que
explícitamente manifestó el Intendente Jorge en el discurso de apertura de
sesiones, cuya respuesta días después por parte del gobernador Fellner fue
ignorar ésta problemática que padecen todos los municipios de la provincia”,
agregó Aguiar.
Por tal motivo, “instamos a los funcionarios del Ejecutivo
provincial a trabajar en un marco de coordinación y cooperación para obtener
autorización del órgano municipal competente ante las obras que se realizaran
en el ejido municipal. A fin de establecer marcos indicativos de prioridades,
estamos convencidos que el Departamento Ejecutivo y los Concejales de los
distintos partidos, tienen mucho que aportar y deben ser oídos al momento de
proyectarse obras”.
Este proyecto establece también que el Sistema de Gestión y
Planeamiento Territorial y Urbano (SGTU), creado por el Código de Planeamiento
Territorial y Urbano Ordenanza N° 6084/11, se constituya como órgano de
aplicación de la Ordenanza “a fin de emitir las autorizaciones, previa consulta
a la UDO correspondiente, y de coordinar, con los organismos nacionales y/o
provinciales, a fin del establecimiento del Plan de Trabajo, en base a
criterios objetivos de distribución geográfica de las obras, según las
necesidades detectadas por el Departamento Ejecutivo en los distintos barrios
de la ciudad”, agregó Aguiar.
Por lo tanto, el proyecto de Ordenanza deja explícitamente
establecida la prohibición de la
autorización de obras en violación al Código de Planeamiento Urbano y
Territorial Ordenanza N° 6084/11 y el Código de Edificación Ordenanza N°
3877/03, como así también la advertencia que la falta de autorización por parte
del organismo de aplicación, transformará la intervención en ilegal haciendo personalmente
responsable al funcionario que la autorizara.
También se fija una multa de 1.000 UF a 10.000 UF al que
incumpliere con lo establecido por la Ordenanza y, ante la reincidencia, podría
establecerse una multa de 10.000 a 50.000 UF.
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