En la vía pública están prohibidas
El año pasado quedó
aprobada la ordenanza Nº 6.988 que establece los requisitos de seguridad y
condiciones de habilitación para la realización de las competencias
automovilísticas denominadas “Picadas”, entendiéndose por tal a las pruebas de
aceleración que se disputan sobre una pista recta, dividida en dos carriles,
cada uno de ellos ocupado por un vehículo inscripto y habilitado.
La ordenanza, como punto fundamental, prohíbe disputar carreras de
velocidad y/o efectuar picadas en la vía pública, cualquiera sea el tipo de
vehículo empleado.
Al respecto, el concejal Lisandro Aguiar afirmó que “el año pasado hemos
sancionado la ordenanza que establecía la prohibición de la realización de
picadas en el ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en cualquier
arteria o en la vía pública, estableciendo a la vez una serie de requisitos
para poder realizar estos eventos deportivos, que justamente hacían a la
seguridad de estos eventos. Puntualmente cuestiones relacionadas con el ancho
de la pistas, los seguros correspondientes que se deben utilizar y la forma de
llevarla a cabo”.
Asimismo, agregó que “cualquiera que esté interesado y en el marco de
los requisitos, puede presentarse ante el Departamento Ejecutivo, y en
base a esto poder conseguir la habilitación”.
Más adelante, Aguiar remarcó que “lo que hay que recalcar es la
prohibición absoluta de realizar este tipo de actividades en la vía pública,
hay severas sanciones con multas muy importantes. Lo que estén en
condiciones de cumplir con los requisitos de la norma pueden solicitar la
habilitación y llevar a cabo el evento bajo las normas establecidas”.
Por último, el legislador comunal aclaró que “la norma establece
responsable tanto técnicos como patrimoniales, también los seguros
correspondientes, sobre todo para los espectadores del evento. También la
prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas. Hay una serie de requisitos que
estableció la ordenanza que hay que cumplir para poder realizar estos eventos,
recordando que el responsable de las habilitaciones es la Secretaría de
Gobierno del municipio capitalino, siempre que se cumpla con los requisitos”,
finalizó.
Acerca de la ordenanza Nº 6.988/16
La norma aprobada establece que las “Picadas” se efectuarán en un
circuito especialmente destinado a dicho efecto, denominado “Picódromo”, el que
será previamente inspeccionado y habilitado por el Departamento Ejecutivo
Municipal. La habilitación del espacio, como así también la autorización para
la realización de dichos eventos (picadas), solamente será procedente cuando se
cumplan los requisitos y condiciones de seguridad establecidos en la ordenanza
sancionada.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la ordenanza en lo que
respecta a los requisitos concretos de habilitación para Picódromo, teniendo en
cuenta los siguientes parámetros:
1. Realización de
estudios de factibilidad técnica, económica y urbanística para los
emplazamientos que quieran funcionar como Picódromo.
2. Cantidad de
espectadores admitidos y zonas de seguridad especialmente adecuadas para los
mismos, distribución de gradas y servicios sanitarios correspondientes.
3. Implementación de
todas las medidas y protocolos indicados en el reglamento del Deporte Automotor
y demás normativa vigente, reglamentaria del automovilismo deportivo.
4. Protocolos de
seguridad respecto de la infraestructura del Picódromo, estado mecánico de los
vehículos competidores y tratamiento de urgencias derivadas de accidentes en el
predio. Verificación de distancias de frenado y tramos de aceleración,
priorizando siempre la seguridad de las personas en su conjunto.
En otro de los artículos, la norma establece que el titular del
Picódromo y el organizador, contratante o responsable del evento deberán
contratar un seguro que garantice eventuales daños contra terceros, y seguro
para los espectadores. También de prohíbe la venta de alcohol en todo el
Picódromo, y la realización de apuestas o juegos clandestinos.
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