Concejales capitalinos aprobaron la creación del "Taxi Accesible"
Ayer, durante la última
sesión ordinaria del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, los Ediles
aprobaron la Ordenanza Nº 6564/13 que instituye la creación del “Servicio
Diferencial de Transporte de Personas con Discapacidad Motriz y/o Movilidad
Restringida”.
El autor de la iniciativa, el
edil Radical Juan Brajcich manifestó: “Hemos
logrado en este año dos cuestiones fundamentales para las personas con
discapacidad, una de ellas es garantizar en el pliego de licitación, la
obligatoriedad para que las empresas de transporte público de pasajeros, los
colectivos, a partir del año que viene adapten una unidad por cada línea para
facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad”
“La otra Ordenanza que se
aprobó hoy - prosiguió el edil - tiene que ver con la creación de un nuevo sistema
de transporte para las personas con discapacidad con características muy
particulares, creo que haber podido colaborar con tantas organizaciones que por
muchos años vienen trabajando con el tema de las barreras arquitectónicas y que
trabajan para tratar de incluir a estas miles personas que de algún modo
nuestra sociedad la tiene fuera del sistema”.
En este sentido explicó
Brajcich que este servicio diferencial para personas con discapacidad o
movilidad restringida es una deuda que tenía la ciudad para las más de 2500 o
3000 personas con discapacidad, tanto como para las personas con discapacidades
temporarias o permanente y las personas de avanzada edad tienen problemas de articulaciones, personas
con algún grado de obesidad tienen imposibilidad para acceder a las unidades de
transporte.
“Creemos que es un justo
reconocimiento, un logro muy importante para los Legisladores que lo hemos
hecho posible y fundamentalmente para estas personas que no solo se van a poder
trasladar sino que significa poder acceder a un lugar de trabajo, de estudio y
para los jóvenes visitar un shoping, cine, desfile de carrozas. En lo personal
estoy muy emocionado porque hayamos podido avanzar en que tengamos una ciudad
accesible en donde seamos todos iguales, pero que no solamente lo manifestemos,
sino que con Ordenanzas como estas lo hagamos claro en la realidad”, refirió el
legislador.
Entre las consideraciones de
la norma se establece que las unidades tendrán características diferenciales en
cuanto a su estructura y acondicionamiento, que las constituirán como aptas
para el traslado de personas con discapacidad motriz y/o movilidad restringida.
Los vehículos que se
utilizarán para la prestación presentarán carrocería de línea utilitarios,
contarán con un mecanismo automático y/o mecánico de elevador de sillas de
ruedas en su portón lateral derecho o trasero, y deberán garantizar al usuario
el espacio suficiente para su comodidad y la del acompañante. Los vehículos a
incorporar deberán ser 0 km. al momento del otorgamiento de la licencia. Luego
no podrá tener una antigüedad mayor a cinco años, debiendo obligatoriamente
renovar las unidades.
El Departamento Ejecutivo
reglamentará las características técnicas de los vehículos y del equipamiento
en un plazo no mayor a sesenta días de promulgada la presente norma, debiendo
el vehículo contar con dimensiones mínimas para el acceso cómodo y seguro de la
persona transportada y rampa hidráulica o manual de elevación para el acceso de
la persona con silla de rueda o con el elemento ortopédico que posea o necesite
transportar.
Cada vehículo tendrá que
contar con un sistema de localización satelital con conexión a un centro de
control de la autoridad de aplicación. Tendrán un color unificado, un color distinto
a los servicios alternativos existentes en la ciudad. También deberán exhibir
en el exterior de sus laterales - en una tipografía que no supere los 0,30 cm
de alto – la inscripción de “Taxi
Accecible”, como así también el número de telefonía correspondiente al
vehículo.
Las licencias del servicio
diferencial se otorgarán por cinco años, contando desde la efectiva iniciación
del servicio. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo llamará a concurso
público en un plazo no mayor a 120 días de promulgada la presente. Las mismas
serán intransferibles, debiendo ser restituidas al Estado Municipal para su
reasignación, ante causales de muerte, incapacidad jurídica del titular o
caducidad dictada por el Ejecutivo Municipal, o vencido el plazo de los cinco
años, pudiendo el órgano de aplicación prorrogar las mismas por similar
período.
El Poder Ejecutivo Municipal
solo adjudicará 5 licencias y se tendrán preferencia por aquellos que hayan
presentado anteriormente proyectos o iniciativas similares a la presente, como
así también choferes auxiliares sin licencia. El sistema tarifario para el
Servicio especial Accesible será establecido por el Concejo Deliberante.
En cuanto al control, los
licenciatarios de este servicio tendrán la obligación de informar
trimestralmente, durante el lapso de un año a partir de la concesión la
cantidad de viajes realizados utilizando el sistema automático y/o mecánico de
elevador de sillas de ruedas, total de kilómetros recorridos en tales viajes y
las dificultades en la prestación del servicio; más las observaciones y
sugerencias a fin de evaluar la evolución del sistema.
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