En el marco de la décima Sesión Ordinaria, los Ediles
capitalinos aprobaron la
Ordenanza N º 6502/2013
de adhesión por parte de la
Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a la
Ley Nacional Nº 24584 (Ley de Tango) en
todo sus términos y a su Decreto Reglamentario Nº 627 en sus partes pertinentes
para el denominado folclore nacional y regional, en todas sus manifestaciones.
En su articulado, la normativa establece la creación de
un “Régimen
de Promoción para el Folclore y el Tango” en el ámbito capitalino que
tiene por objeto promover y estimular las actividades relacionadas con la
difusión del folclore y el tango desplegada por artistas jujeños, por su
contribución al afianzamiento de la cultura local y nacional.
Dicha norma se viene analizando desde hace tiempo con los
representantes del folclore y el tango de nuestro medio, “escuchamos las
inquietudes y propuestas de bailarines, profesores y músicos de nuestro medio.
Recibimos el Anteproyecto de Promoción para el Folclore y Tango elaborado con
los aportes de alumnos, profesores y organizadores de espectáculos artísticos
locales”, estimó en una reunión previa, Carlos Sadir, presidente del Parlamento
comunal.
La Ordenanza aprobada establece la difusión de las
actividades realizadas por quienes se adhieran al mencionado Régimen. Asimismo
prevé su implementación en la educación formal obligatoria del folclore y el
tango en las Instituciones Educativas Municipales existentes y para las que se
creen en el futuro, incluyendo a las instituciones intermedias dependientes de la Municipalidad de San
Salvador de Jujuy, tales como Centros de Participación Vecinal. Esta enseñanza
tendrá por objetivo la formación de ciudadanos fuertemente identificados con
las tradiciones y valores culturales,
populares, regionales y nacionales.
Asimismo, instituye que todos los interesados en
adherirse al Régimen de Promoción del Folclore y el Tango deberán cumplir una
serie de requisitos, entre los cuales se encuentra la obligación de haber
realizado una actividad benéfica o gratuita en instituciones públicas o
privadas en el año aniversario anterior al pedido de adhesión.
Otra de las disposiciones de la presente normativa, fija
que el Régimen de Promoción sería beneficiado con la exención impositiva de la Tasa que incide sobre los
Espectáculos Públicos y Diversiones, más el Canon por Publicidad y Propaganda
Comercial.
En la necesidad de institucionalizar esta actividad artística
vernácula, en particular, relacionada con el
folclore y el tango, la aprobación de esta norma significa un avance en
la difusión de las manifestaciones artísticas locales, además de la creación de
un nuevo elemento para la atracción turística.-
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