viernes, 6 de junio de 2008

SOLICITAN REGULAR LA ASIGNACION DEL GASTO PREVISTO PARA LA PUBLICIDAD OFICIAL


En la última sesión ordinaria del cuerpo tomó estado parlamentario un proyecto de ordenanza que solicita regular la asignación del gasto previsto en el presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador de Jujuy para la publicidad oficial, iniciativa que fue girada al Concejo en Comisión.
La norma, impulsada por las ediles Rita del Valle Robles y Patricia Armella, sostiene que se denomine publicidad oficial a la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas web, de los siguientes tipos de propaganda: a) publicidad de actos de gobierno, b) publicidad institucional, c) publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por entidades e instituciones del Estado municipal.
Entre los tantos artículos de la norma presentada, se establece la creación en jurisdicción de la Secretaría de Gobierno del Municipio capitalino, del Registro Municipal de Medios de Comunicación (RMM). En el mismo, entre el 1 de febrero y el 1 de abril de cada año, deberán inscribirse todos los medios de difusión (canales de televisión, portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión, programas de radios y secciones independientes de medios gráficos) que estén interesados en emitir publicidad oficial. Cada medio o producción independiente deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.
En este sentido, también se resalta que los medios de comunicación social interesados en contratar con el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán cumplir con una serie de requisitos. Lo mismo que las producciones independientes, quienes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suplementos. La inscripción de los medios y producciones independientes en el RMM no implica proceso de legalización alguno de esos medios, ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad.
La inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales, con el inicio de las correspondientes acciones legales.
Los recursos destinados a las contrataciones surgirán de las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejercicio financiero. El Departamento Ejecutivo deberá desarrollar, en conjunto con las Secretarías que lo conforman, un plan ejecutivo de desarrollo comunicacional, con el menú de inversión publicitaria y correspondiente cuantificación presupuestaria. Las contrataciones de publicidad de estos organismos se realizarán en forma simultánea con la de la Intendencia.
En la ordenanza también se estipula dejar algún porcentaje, no superior al 25%, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales y extranjeros. También que a los fines de dar cumplimiento a la norma, ningún medio de comunicación podrá acumular más del 20% del presupuesto municipal destinado a publicidad. Cuando se trate de empresas multimedios, las mismas no podrán absorber, en conjunto, más del 30% del total de la partida presupuestaria correspondiente.
Al respecto, las autoras del proyecto destacaron que “el presente proyecto tiene la intencionalidad de establecer el marco normativo necesario que regule el mecanismo adecuado para la contratación y distribución de la publicidad oficial, tendiente a reducir la discrecionalidad bajo criterios de distribución, transparencia, equidad, llegada y penetración de los medios de comunicación”.
Asimismo, agregaron que “en concreto, esta iniciativa pretende regular la forma en que el Departamento Ejecutivo distribuirá su presupuesto publicitario, el cual seguirá siendo debatido y aprobado anualmente en el seno de este parlamento municipal. La publicidad de los actos de gobierno es un componente del estado de derecho y como tal no puede quedar librada a la voluntad de aquellos que se desempeñan en la función pública. La publicidad oficial debe ser un vínculo de encuentro entre el Estado y la ciudadanía, y no puede ser concebido como un mecanismo destinado al sostenimiento económico de personas o empresas, ni de intercambio de favores o de utilización política de medios de prensa o incluso de periodistas”, finalizaron.

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