domingo, 11 de marzo de 2012

DRA. MARÍA FERNANDA YAPUR


“Identificación de Niños y Niñas al momento de nacimiento”


“Las consecuencias negativas que afectan la integridad e identidad del binomio Madre/hijo, la trata de personas, la violencia, adopciones irregulares, robo de bebes, niños, niñas y adolescentes, transporte de drogas, esclavitud, servidumbre, tráfico de órganos, investigaciones y experimentos ilícitos, corrupción de niños para comisión de delitos porque la inscripción del nacimiento tiene que realizarse en el Registro Civil a petición del que presente el certificado médico y la ficha identificatoria, todo esto no se da en la práctica”.


"Voy a plantear el modo de como se lleva el Registro del Recién Nacido en la provincia de Jujuy. Esto surge de las numerosas denuncias al Defensor del Pueblo; quien ha constatado mediante Actas como se registra al recién nacido dentro del área público/privada, hospital o clínica privada de nuestra provincia”.


Planteó Yapur, las nociones básicas de que es lo que dicen nuestras normas para entender si se está cumpliendo o no con el debido registro del recién nacido, lo que en caso de no cumplirse vulnera el Derecho de Identidad, que es la base de cualquier otro derecho.


“Tenemos en primer lugar la Convención de los Derechos del Niño que Ha sido incorporada a nuestra Constitución en el año 1994 y que viene a formalizar un nuevo paradigma respecto de la consideración de los niños, niñas y adolescentes, puesto que dejan de ser considerados simples sujetos destinatarios de agentes sociales, sino que pasan a ser sujetos de derecho; por lo tanto la Convención de los Derechos del Niño al ser incorporada a nuestra Constitución, forma parte de nuestra Constitución y en virtud de ello no hablamos de una simple expresión de derechos sino de una obligación del Estado, derechos adquiridos por el Pueblo Argentino.


A nivel nacional, tenemos la Ley 96061 que reglamenta la Convención de los Derechos del Niño, respecto de cómo deben registrarse al recién nacido, tenemos la Ley nacional 24540 y la Ley provincial 4783 y el Decreto reglamentario Estas tres prerrogativas establecen en el primer artículo, la obligatoriedad de identificar con calcos, plantar palmar al recién nacido y digito/pulgar a la madre antes de abandonar la sala de parto, concretamente se procede a la identificación cuando aún está de por medio el cordón umbilical; pero esto no se lleva a cabo - ilustro la Dra. Yapur”.


También mencionó otros detalles acerca de la identificación del recién nacido y se refirió a las normas cuando no se cumplen “que sucede cuando la madre da a luz y no tiene el documento que acredita su identidad, la norma provincial dice “tiene que dejarse constancia en la ficha identificadora” y con esa ficha tiene que ir al Registro Civil y tiene la obligación de inscribirlo porque la Ley 26413, en su artículo 18 y el Artículo 242 del Código Civil establecen que se debe registrar al niño y como se hace en ese caso si la mamá no tiene documento, tiene que ir con dos testigos que si tengan documento y dejar la impresión de su pulgar”.


Estos mandatos no se cumplen en nuestra provincia – afirmó la exponente - “las Actas de Constatación de hace unos meses en los Hospitales: San Roque, Pablo Soria, Uro Gral Belgrano de Humahuaca, Paterson, Arturo Zabala, Hospital “Nuestra Señora del Rosario en Abra Pampa, Oscar Orias, Fraile Pintado, Quintar, Hospital de Calilegua, Sanatorio Lavalle, Hospital San Miguel de Yuto y Nuestra Señora del Rosario. Cuando uno es mamá y se presenta sin documento no le dan la ficha identificatoria, esto conlleva a la vulneración del Derecho a la Identidad, a la vulneración del binomio Madre/Hijo porque esto constata quien estaba unido al cordón”.


“Las consecuencias negativas que afectan la integridad e identidad del binomio Madre/hijo, la trata de personas, la violencia, adopciones irregulares, robo de bebes, niños, niñas y adolescentes, transporte de drogas, esclavitud, servidumbre, tráfico de órganos, investigaciones y experimentos ilícitos, corrupción de niños para comisión de delitos porque la inscripción del nacimiento tiene que realizarse en el Registro Civil a petición del que presente el certificado médico y la ficha identificatoria, todo esto no se da en la práctica.


El tema que venimos a plantear es un tema de decisión, que hacemos con las personas que tienen un hijo, no tiene documentos y son indocumentadas. Por más que tengamos tecnología esto es una cuestión de cumplir las normas; por lo tanto pedimos en la medida de lo posible que se arbitren medidas urgentes para que en los establecimientos asistenciales públicos o privados donde se producen los nacimientos se cumpla con el sistema de identificación datiloscópica conforme a la normativa vigente.


Solicitamos que el Registro Civil también tenga capacitación para poder evitar la exclusión social y facilitar los Derechos del Ciudadano y entiendan las normas básicas, si es posible una oficina del Registro Civil dentro de las Centros Asistenciales, como tiene el hospital Pablo Soria; pero no nos olvidemos de todos los Departamentos y Pueblos de la Provincia de Jujuy”, concluyó.-


1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy interesante lo que manifiesta, no puedo creer que habiendo normas tan claras el Registro Civil y los Hospitales no las estén cumpliendo, cuidemos a nuestros niños, registremos todos los nacimientos sin importar la nacionalidad de su madre por favor! y los jueces y organismos competentes colaboren. Sandra.