jueves, 24 de junio de 2010
LEY NACIONAL DE JUBILACIÓN
Agentes Municipales
de San Salvador de Jujuy
Durante la sesión, los ediles aprobaron la Ordenanza Nº 5844/10, que sostiene que los Agentes Municipales que se encuentran beneficiados por Ord. 5.001/07, y por la Ord. 4974/07 que establece la promoción a la máxima categoría del Escalafón General de la Administración Publica Municipal (Categoría 24 para el personal administrativo de planta permanente del escalafón general y A-5 para el personal Profesional Universitario de Planta permanente); según informe de la Dirección de Recursos Humanos: permanecen en relación de dependencia, en estado activo, sin jubilarse como lo establece la Ley Nacional de Jubilación.
El contenido expresa que este hecho representa una erogación de recursos económicos al estado municipal por sobre lo establecido en la normativa vigente y que el actual estado de emergencia económica del Municipio capitalino, hace insostenible el mantenimiento de un gasto innecesario, privando a esta Institución de destinar estos recursos a otros servicios básicos hacia la comunidad.
La norma presentada por el Bloque Radical, en su articulado también refiere a que todo agente municipal que haya obtenido el beneficio jubilatorio según Ley Nacional de Jubilaciones y Pensiones 24.241 o legislación vigente en su momento, percibirá en concepto de beneficio adicional, durante 12 meses un importe igual a la diferencia entre el monto del ultimo haber (neto) percibido como agente activo y el que reciba como haber jubilatorio
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