jueves, 5 de agosto de 2010

REGLAMENTACIÓN PARA LA NOMENCLATURA DE BARRIOS, CALLES Y ESPACIOS VERDES


Durante la Sesión, se aprobó la ordenanza 5857/10, que reglamentaría la nomenclatura de barrios, calles y espacios verdes. Esto permitiría nombrar y localizar los mismos y, conocer la composición la composición de la Ciudad

El mismo fue presentado por las ediles Justicialistas, Patricia Armella y Rita del Valle Robles. El articulado establecería que una misma calle no podría tener dos nombres distinto y que dos calles diferentes no podrían compartir el mismo nombre.

Asimismo establecería que el nombre propuesto para el barrio, calle o espacio verde debería estar relacionado con la provincia y/o revestir una importancia indiscutida en el orden nacional y/o universal y no deberá repetirse en la misma categoría dentro de la Ciudad.

Al respecto, la concejal Armella declaró que una nomenclatura adecuada permite la denominación del territorio urbano en su totalidad, así, se podría localizar sus elementos, y también, destacar y conocer la composición de la ciudad.

Para finalizar, Rita del Valle Robles afirmó: “uno de los objetos del presente reglamento es detectar y subsanar la falta de nombre, superposiciones y delimitación existentes, que se relacionan con la nomenclatura de barrios, calles y espacios verdes”.

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